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ARTICULO 197 C.P.

Descubrimiento y revelación de secretos: Artículo 197 C.P.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se trata de un delito contra la intimidad, por ello la interceptación del correo electrónico se asimila a la violación de la correspondencia.

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